1o. de diciembre, revisitado
José Woldenberg
Ayer el ombudsman capitalino, Luis González Placencia, presentó la recomendación en torno a los sucesos del 1o. de diciembre. Se trata de una reconstrucción fiel, minuciosa y cuidadosa de lo acontecido y que resumo de la siguiente manera: la policía no detuvo a quienes cometían desmanes y en cambio agarró a quienes no habían cometido ya no digamos un delito sino ni siquiera una falta administrativa, violando con ello sus derechos.
Como se sabe, la Secretaría de Seguridad Pública del el Distrito Federal diseñó un operativo para ese día; no obstante, dice la CDHDF, “se vio superado”, lo que acarreó “omisiones, imprevisiones y deficiencias”, lo cual “se tradujo en la violación del derecho a la seguridad personal tanto de los manifestantes como de los servidores públicos que participaron en el operativo”.
La narración de los hechos resulta elocuente. Transcribo solo un botón de muestra para invitar al lector a acercarse a la recomendación: “Desde las primeras horas de la mañana del 1 de diciembre, diversos grupos y movimientos civiles y políticos comenzaron a reunirse en la periferia del recinto legislativo, para realizar protestas y manifestaciones a través de mantas, grita de consignas, lectura de manifiestos y discursos de índole político-ideológicos entre otras formas de expresión…Alrededor de las 6:40 horas en la ubicación de avenida Eduardo Molina y la calle de Héroes de Nacozari un grupo de aproximadamente 40 o 50 personas (en lo sucesivo se le identificará como el grupo) comenzaron a agredir a las fuerzas policíacas a quienes lanzaban artefactos explosivos (petardos y bombas molotov), piedras y otros objetos, intentando derribar las vallas metálicas con la finalidad de llegar al recinto de la Cámara de Diputados por la avenida Congreso de la Unión. Los actos de agresión, principalmente contra los elementos de policía, los señalamientos de tránsito y el mobiliario urbano, continuaron por un lapso de más de dos horas en diversos puntos donde transitaba el grupo con intentos fallidos de atravesar las vallas de seguridad.”.
La reconstrucción se hace prácticamente minuto a minuto y uno queda con la impresión de que a los vándalos no se les detiene a tiempo y que la policía finalmente reacciona tarde y mal. Un ejemplo: “A las 12:09 horas se reporta que sobre la calle de Regina, rumbo al Eje Central Lázaro Cárdenas, corría otro grupo de aproximadamente 70 manifestantes pacíficos. El puesto de mando en este caso instruye al… Subdirector del Agrupamiento de Granaderos Poniente refiriéndole: ‘síguelos, síguelos y en el momento en que puedas encapsúlalos, encapsúlalos’”.
Así: “mientras se realizaban esas detenciones en el primer cuadro del Centro Histórico, los integrantes del grupo seguían avanzando sobre el Eje Central Lázaro Cárdenas y cerca de las 12:11 horas, nuevamente realizaron actos deliberados de agresión contra una tienda OXXO que se ubica en la esquina de República de Cuba, además de continuar atentando contra los elementos de la Policía de Proximidad que venían dándoles seguimiento”.
La CDHDF documentó “que mientras en el Eje Central… y Juárez se desarrollaban hechos de violencia por parte del grupo, que ameritaban una intervención policial entre las 12:00 y 13:00 horas… en el primer cuadro del Centro Histórico de la Ciudad (calles de Regina, 20 de Noviembre, Filomeno Mata, 5 de mayo, entre otras) se ejecutaban detenciones de personas que se manifestaban pacíficamente o que se encontraban en dicha zona por motivos de vida privada y que en todo caso no representaban un riesgo al orden público”.
La CDHDF hace una reconstrucción de las detenciones en distintas partes del centro de la ciudad. En las inmediaciones de avenida Juárez y Balderas entre la 1 y las 2.15 de la tarde, en los alrededores de Regina y 20 de noviembre, en Ignacio Ramírez y Paseo de la Reforma, entre otras. Y concluye: “los 97 casos de detención relativos a las personas que fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial, fueron realizados por elementos de la SSPDF y de la PGJDF sin que se dieran las causas y condiciones… establecido en el artículo 16 de la Constitución…, no se produjeron por mandamiento escrito, fundado y motivado de autoridad judicial y, como se demostró, no se produjeron en la comisión de delito flagrante”.
La CDHDF entonces concluye que en ese operativo fueron violados los siguientes derechos: a ser informado sobre las razones de la detención, a ser llevado sin demora ante autoridad competente, a la calificación legal de la detención, a la integridad personal y a la manifestación y a la protesta.
La CDHDF señala la necesidad y obligación del Estado de reparar los daños por la violación a los derechos humanos y además hace una serie de recomendaciones que resultan pertinentes a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Procuraduría General de Justicia, a la Secretaría de Gobierno y al Tribunal Superior de Justicia, todos del D.F., para que la vieja historia en la cual justos pagan por pecadores no se repita.