Corte suspende ‘decretazo’ de AMLO

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión del decreto por el que se declaran como de seguridad nacional y de interés público las obras del Gobierno federal, pero sólo en términos de transparencia.

Con ello, el gobierno federal no podrá reservar, por tema de seguridad nacional, la información que se le solicite sobre las obras que realiza y deberá analizar cada caso en forma particular, con base en la Ley de transparencia vigente.

Dicha suspensión fue notificada este martes al admitir a trámite la controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, dijo el ministro cuyo nombre no se ha publicado.

En una notificación publicada este martes, el ministro precisa que se niega la suspensión solicitada por el INAI con relación a “las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”

La suspensión surtirá efectos de forma inmediata, sin necesidad de que el INAI otorgue garantía alguna. Además, dio un plazo de 30 días para que el Poder Ejecutivo y las secretarías presenten su contestación y remita copia certificada de los antecedentes que integran el acuerdo impugnado.


Cabe recordar que el 22 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, declaró de interés público y seguridad nacional prácticamente todos los proyectos y obras a cargo del gobierno federal.

Tras analizar el decreto, el INAI consideró que éste transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras.

Señaló que el acuerdo vulnera el derecho de la sociedad a saber y viola el principio de máxima publicidad.

Estimó también que existe una posible violación al artículo sexto de la Constitución, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información.

Dijo que la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño.

Por ello, insistió en que el acuerdo vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones del INAI, al precisar que la información será de seguridad nacional.

“Ello abre la posibilidad de impugnación, mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información”.

Lo anterior lo precisó al admitir a trámite la controversia constitucional 217/2012 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señaló un acuerdo publicado este martes.

Sin embargo, precisó que se niega la suspensión de “las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”.