El Senado mexicano abroga una antigua ley por «dañar gravemente» la libertad de expresión

Con 92 votos a favor, el Senado de la República de México aprobó un proyecto que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, que atentaba contra la libertad de expresión y de opinión.

«La Ley sobre Delitos de Imprenta ya no tiene cabida en nuestro orden jurídico por tratarse de un marco normativo que restringe injustificadamente el ejercicio de libertades para el Estado de Derecho», señaló la senadora Olga Sánchez Cordero al fundamentar el dictamen.

Por su parte, el senador Ricardo Monreal recordó que hace tres semanas en la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa con la que se restablecían y agravaban sanciones o injurias al presidente de la República.

«Obviamente es inadmisible cualquier regresión a los derechos fundamentales del hombre y de la mujer», dijo el legislador. Por ese intento de agravar penalidades a la expresión contra alguna autoridad, en la cámara alta se votó para abrogar la citada ley, que fue promulgada por el entonces presidente Venustiano Carranza.

En opinión del senador Rafael Espino de la Peña, de seguir vigente la citada ley, se mantendría en vigor una «escala de tipologías de delitos que pueden dañar gravemente la libertad de expresión, prensa, opinión y manifestación de ideas».

El dictamen, que fue aprobado por la Cámara de Diputados en 2020, se encontraba ‘congelado’ en el Senado, por lo que ahora se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes.

Qué significa la abrogación de la ley

Con la revocación de la ley, entre otras cosas, se dejan de considerar como delitos las manifestaciones o expresiones maliciosas —hechas verbalmente, por señales, manuscrito, dibujos, litografías, fotografías— que expongan a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.

Ya no constituye un ataque a la vida privada cuando, con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se comprometa «la dignidad o estimación de una persona».

Tampoco se sancionarán manifestaciones hechas públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, que tengan por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la nación o a las entidades políticas.