Avalan Comisiones del Senado hasta 45 años de cárcel por falsificar pruebas o vacunas contra COVID-19

Comisiones Unidas del Senado de la Repúblicaaprobaron una reforma para casigar, hasta con 45 años de cárcel a quien adultere, contamine, altere o falsifique medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar alguna enfermedad causada por una epidemia grave, como la pandemia de COVID-19.

Estas penas de cárcel fueron avaladas este jueves por unanimidad por las Comisiones de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado, las cuales reforman la Ley General de Salud.

En el dictamen se destaca que, desde los primeros meses de 2020, durante el desarrollo y propagación mundial del SARS-CoV-2, se incrementó la demanda de medicamentos, diagnósticos y reactivos asociados a identificar y eventualmente tratar o curar la nueva enfermedad, sin que hubiera evidencia científica suficiente y la autorización correspondiente por las instancias sanitarias mundiales, regionales y nacionales.

Ante esta situación, la Organización Mundial de la Saludadvirtió la proliferación de productos médicos falsificados que afirman prevenir, detectar, tratar o curar el coronavirus, y alertó que “las vacunas COVID-19falsificadas suponen un grave riesgo para la salud pública mundial y supone una carga adicional para la población vulnerable y los sistemas sanitarios”.

En este contexto, las comisiones aprobaron cambios a la Ley General de Salud, a fin de establecer que cuando algunas de las conductas que incluye el artículo 464 Ter involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, también aumentaraì la pena hasta en un tercio cuando además el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Además, los senadores avalaron las modificaciones para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización, en las cuatro fracciones que disponen las penas para estas conductas delictivas.

A fin de no exceder en más del doble las penas máximas contenidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 Ter, motivo de las agravantes introducidas, “se consideró pertinente compactar en un sólo párrafo el supuesto relativo a las conductas delictivas que involucren medicamentos o vacunas que sean utilizados en alguno de los casos previstos en el artículo 181 de la Ley de Salud, e incrementar en un tercio las penas correspondientes”.

Mientras que para el supuesto de participación de un servidor público en funciones el incremento de la pena sea de hasta un tercio de lo establecido”, explicaron los senadores en el dictamen.

Las y los integrantes de las comisiones también aprobaron reformas a la Ley general de Salud, a efecto de establecer en la legislación vigente, que la detección oportuna del cáncer, debe ser de manera prioritaria en la infancia y la adolescencia.

Ello, con el objetivo de continuar promoviendo reformas que coadyuven al cumplimiento de la Ley General Para La Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como reforzar las estrategias integrales para el diagnóstico y atención oportuna del cáncer infantil.

Las comisiones aprobaron establecer en la Ley General de Salud que el encargado de emitir una receta médica prescriba los medicamentos en su denominación genérica y, si lo desea, indique la denominación distintiva, a fin de mejorar la economía en los hogares de las y los mexicanos.

Con información de López-Dóriga Digital