Presentan PAN y PRD sus reservas a minuta de Reforma Laboral

Los senadores del PAN entregaron a las comisiones que analizan la minuta de reforma laboral sus propuestas de modificación a cinco artículos, los cuales incluyen la obligación de los sindicatos de elegir a sus dirigentes mediante voto libre, directo y secreto.

Por su parte, la bancada del PRD en el Senado presentó reservas a ocho artículos de la minuta de la reforma laboral, para incluir la obligación de los sindicatos en materia de transparencia y la rendición de cuentas a sus agremiados.

Además, según las reservas al artículo 373 de la minuta, se obliga a las organizaciones sindicales a rendir cada seis meses información completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, que incluyen los ingresos por las cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

La bancada del Partido Acción Nacional (PAN) también propuso que si el sindicato está integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración del patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo.

Los senadores panistas Javier Lozano, Octavio Pedroza, Raúl Gracia y Sonia Mendoza, fueron quienes entregaron a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos Primera, las reservas a los artículos 365 bis, 371, 373, 391 bis y 424 bis.

Las reservas al 373 también plantean que el trabajador tendrá derecho a pedir información a su dirigencia sindical sobre la administración del patrimonio gremial, y si no la reciben o presumen que hay irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a lo previsto en el artículo 371.

A su vez, se reforma el 371 para que la elección de la mesa directiva sindical se realice mediante voto libro, directo y secreto, y se establezcan procedimientos internos para resolver controversias entre los agremiados por la gestión de las cuotas sindicales, que incluirán sanciones por fijar.

Si no existen dichos procedimientos, o no se entrega la información, se pedirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje ordenar a la dirigencia sindical cumplir con esta obligación, y si no lo hace, se procederá a la suspensión del pago de las cuotas sindicales.

En sus reservas al artículo 365 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el PAN propuso que sean públicas, para su consulta por cualquier persona, la información de los registros de los sindicatos, y sus estatutos internos estarán disponibles en los sitios de internet de la Secretaría del Trabajo.

De igual manera plantearon modificar el artículo 391 bis, para que las Juntas de conciliación y arbitraje hagan públicas la información de los contratos colectivos de trabajo, que deberá estar disponible en sus sitios de internet.

Los cambios al artículo 492 bis señalan que las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los reglamentos laborales internos para consulta de cualquier persona, «con base a lo que marca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental».

Las reservas del PRD

El PRD se reservó los artículos 364 bis, 365 bis, 371, 373, 388 bis, 390, 391 bis y 424 bis de la Ley Federal del Trabajo fueron presentadas ante las comisiones que analizan la minuta, por los perredistas Alejandra Barrales Magdaleno y Zoé Robledo Aburto.

El PRD propuso modificar el Artículo 371 para establecer que la elección de los dirigentes sindicales deberá efectuarse mediante voto libre, directo y secreto, y precisa el «derecho de todos los agremiados a recibir información del manejo de los recursos».

También plantea aplicar sanciones a los integrantes de la directiva gremial por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.

Además, propone adicionar el Artículo 373 para señalar que cada seis meses los sindicatos deberán rendir a la asamblea una cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Los trabajadores tendrán el derecho de pedir información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato, y si no la reciben o presumen que hay irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a lo previsto en el Artículo 371.

A su vez, las reservas al Artículo 388 bis establecen las condiciones para que un sindicato celebre un contrato colectivo de trabajo, que la Junta de Conciliación y Arbitraje hará llegar al patrón, y le exigirá que presente en 72 horas una lista con los nombres de los trabajadores a su servicio.

Los demás sindicatos que representen trabajadores al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de contrato colectivo, y se realizará un recuento mediante el voto libre, director y secreto, para que los trabajadores decidan a que sindicato desean pertenecer.

Los trabajadores también podrán oponerse a la celebración del contrato colectivo de trabajo, para lo cual se requerirá cuando menos el sufragio de las dos terceras partes de los empleados con derecho a voto, y se considerará un asunto definitivamente concluido.

Los representantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) explicaron también que la adición al Artículo 390 bis señala que no se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 388 bis.

A su vez, la reserva al Artículo 391 precisa que las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas, y deberán expedir copias de dichos documentos.

También indica que «el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje».

De igual manera, la reserva al Artículo 364 bis precisa que en el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

La propuesta de adición al Artículo 365 bis de la Ley Federal del Trabajo señala que se deberá hacer pública la información de los registros de los sindicatos, y que el texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo.

Barrales Magdaleno informó que las bancadas del Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano carecen de representación en las comisiones que analizan la minuta, por lo que presentarán sus reservas cuando el dictamen se discuta ante el pleno.